Preámbulo
La profesión contable ha asumido en los últimos años el reto impostergable de unificar los criterios normativos que configuran su actividad cognitiva y especializada. Después de profundos retos, debates, negociaciones, estudios y acuerdos, comienza a vislumbrarse un cuerpo doctrinario que pretende ser único y universal. Aun cuando pudieran parecer tautológicos estos dos últimos términos, es preciso afirmar que no es más que mera apariencia. Un cuerpo único de normas ha sido la tendencia permanente de la Contaduría Pública desde sus inicios como profesión. Si bien la base estaba siempre impregnada de lo “generalmente aceptado”, es obligatorio decir que en cada región y/o país se interpretaban estas normas dentro de contextos diferentes, no solo desde la óptica económica y financiera sino también con efectos de origen socio-cultural e incluso político. La firme acción universalizadora o global es producto de los últimos diez años; teniendo como escenario la marcada expresión de una globalización tecnológica y financiera que hacían obsoletos los reducidos marcos de interpretación y aplicación local. Adicionalmente a todo este estado de situación, la complejización de las actividades financieras y económicas exigía y siguen exigiendo del profesional de la Contaduría Publica un bagaje técnico y multidisciplinario que lo obligan a accionar sobre bases sólidas y uniformes.
Como telón de fondo, la crisis que se originó con la caída del Banco Ambrosiano y los manejos de los pactos de recompra de bonos del Tesoro por los grandes bancos norteamericano (Citibank, Chase Manhattan Bank) en la década de los ochenta del siglo pasado, la explosión de la burbuja tecnológica y la debacle de las empresas energéticas como la Enron y WordCom a inicios de este siglo; habían acelerado de manera urgente la necesaria reforma. En este escenario, la credibilidad de los mercados, la competencia y diligencia de grandes firmas de auditoria y el liberalismo como filosofía económica del sistema se vieron seria y profundamente cuestionadas. No había terminado de asumirse el costo financiero y psicológico de estas últimas debacles cuando sobrevino el desfalco de la empresa láctea Parmalat y las manipulaciones contables de las reservas de existencias de crudo de la Shell y la puesta en duda de los reportes financieros que soportaban el andamiaje económico de estas corporaciones. La actividad de auditoria, herida por la acción negligente de algunos miembros principales del staff de la Arthur Andersen, firma centenaria en la práctica profesional, sirvió de “chivo expiatorio” sobre la que se aplicaron medidas coercitivas, sancionatorias y de leyes draconianas que regulan desde ese momento, la profesión en los Estados Unidos y por derivación de las relaciones corporativas, en un amplio ámbito de la geografía mundial.
La promulgación de la Ley Sabarnes-Oxley cuyo objetivo se dirige a mejorar la información publica de las empresas que cotizan en la bolsa de valores, aumentar la supervisión de las empresas auditoras y penalizar de manera significativa el incumplimiento de normas por parte de estas implica una grave presunción: La responsabilidad es única y absolutamente del auditor. Dicho de manera llana, se castiga al mensajero, que por muy deficiente que pueda ser la labor puntual de este, no deja de ser el mensajero. Es una puesta en duda de la piedra angular de la profesión lo que obliga a dilucidar la verdad de los hechos y a rescatar de manera transparente el necesario requisito de fe pública en la cual se fundamenta. Es en este paisaje difícil y árido en el cual se viene encima la crisis financiera global.
Entre la teoría y la práctica
Una de las diferentes maneras mediante las cuales los bancos centrales regulan la masa monetaria consiste en colocar por venta, bonos de deuda pública o bonos del Tesoro. De esta manera, sustrae circulante del sistema y contrae la oferta de dinero. Estos bonos en teoría, se inmovilizan durante el periodo de su vigencia, la cual está dada por las políticas monetarias necesarias en cada momento particular. Con ello se regula el comportamiento de la inflación y se pretende disminuir la afluencia de crédito sobre bases inmateriales. En la práctica, y específicamente en la década de los ochenta, agentes de cambio y bolsa, entregaban las obligaciones a un Banco y con el adelanto obtenido por esas garantías otorgadas, sin perder los intereses de los mencionados bonos, realizaban operaciones especulativas en el mercado y de esta manera burlaban los intentos del gobierno de controlar la oferta de dinero de la Nación. Esta es una pista a modo de recuerdo histórico.
En el marco de la crisis financiera global actual vale la pena otra muestra. La filosofía de un libre mercado donde las aspiraciones personales están unidas a la competitividad y a estándares de vida regulados por el consumismo crea el caldo de cultivo para la búsqueda del éxito a cualquier costo. Las actividades bancarias son la columna vertebral que motoriza el crédito. Pero el acceso al crédito tiene condiciones restrictivas que los limita a la capacidad de pago. Esto nuevamente nos sumerge en el ejercicio teórico. Pero en la práctica, la observancia de estos principios reduce los márgenes de ganancia al no poder colocar más dinero y por razones obvias merman los ingresos por intereses. Esto llevó a los bancos a crear “nuevos productos” dentro de los que está los préstamos a clientes con alto riesgo de insolvencia, por carecer estos de ingresos fijos y sin grandes propiedades distintas a las casas de habitación. La garantía del préstamo se constituía con hipotecas titularizables en bonos y con los limites de tarjetas de crédito. Los bonos así originados servían de fundamento para la creación de una gigantesca “bola de nieve crediticia”, cuyas consecuencias se reflejan hoy en la insolvencia manifiesta de los deudores y la consabida caída de los acreedores. Es obligatorio mencionar que, por los servicios ejecutivos, los más altos gerentes de las instituciones crediticias recibían grandes emolumentos por su “eficiente y creativa labor”. Esta es, en una muy forzada y simplista síntesis, una muestra de las prácticas que han conducido a esta situación de cisma.
Es pertinente preguntar ¿Es responsabilidad de los auditores externos? ¿Dónde figuran la acción gubernamental y la supervisión estricta del Estado como garante del sistema? ¿Dónde quedan los discurso éticos y toda la profusa literatura de la responsabilidad social del la empresa? Estas y otras formulaciones pudieran hacerse para rescatar la honorabilidad de una importantísima profesión que debe garantizar la razonabilidad de la información financiera con el uso y puesta en práctica de normas internacionales de auditoria con carácter global.
Las Normas Internacionales de Auditoria y las NIIF
Uno de las innovaciones contenidas en las normas internacionales de auditoria radica en la importancia relevante de la planificación. El conocimiento del cliente en su contexto de industria o sector, el riesgo profesional, los riesgos propios de auditoria (tanto inherentes como de control y los riesgos de servicio al cliente tienen que ser debidamente evaluados a fin de determinar la idoneidad del cliente. El precepto de asesoría cambia y es preciso extremar la búsqueda de potenciales fraudes o manejos poco ortodoxos que obliguen a cuidar el buen nombre del auditor y en última instancia el definitivo rechazo del cliente.
En otro orden de ideas, la evaluación del control interno obliga a determinar una estructura conceptual integrada que contemple los elementos de a.) ambiente de control interno en cuanto a identificación con la empresa y valores éticos de la gerencia en el ejercicio de sus funciones, b.) evaluación de los riesgos tanto internos como externos, a fin de asegurar que existe suficiente garantía de la empresa en marcha, c.) existencia de actividades de control tales como segregación de funciones incompatibles, aseguramiento de personal que maneje bienes sensibles, garantía de registros oportunos y verificación de conciliaciones entre auxiliares y mayores, d.) flujos de información y existencia de reportes adecuados a las necesidades de los niveles operativos de la empresa y por último e.) existencia de procesos de seguimiento en tiempo real que garanticen el ajuste del sistema a los cambios operados en cuanto al volumen y naturaleza del negocio.
En el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera, el auditor debe aplicar procedimientos que le permitan reconocer y opinar sobre los requerimientos de activos y pasivos que deben estar presentes en el estado de situación tales como: planes de pensión con beneficios establecidos, impuestos diferidos, provisiones respaldadas por cláusulas legales o contractuales, instrumentos financieros derivados o derivativos, tales como opciones, futuros, swaps, forward, etc. En el caso de este tipo de instrumentos deben extremarse las precauciones por cuanto su garantia representada por activos subyacentes pueden limitar la capacidad de realización o su conversión liquida en el mercado secundario. Es preciso indicar que la actual crisis tuvo como antecedentes muy ilustrativos, los manejos y posterior quiebra del BeringsBank de Londres. Asimismo debe lograr el reconocimiento de los activos intangibles adquiridos de terceros por la empresa auditada. Tambien debe verificar los pagos hechos mediante acciones y opciones sobre estas acciones de acuerdo a lo establecido en la NIIF Nº 2.
Como contrapartida a lo expresado en el párrafo precedente, el auditor debe verificar la exclusión del balance general de partidas tales como las siguiente: provisiones sin respaldo de cláusulas legales o contractuales, las reservas para contingencias o de carácter general sin ningún respaldo estatutario o legal, los activos intangibles creados por la empresa, definidos en la NIC 38 y los activos originados por impuestos diferidos y constituidos por partidas de carácter permanente e irrecuperables para fines fiscales.
En cuanto al objetivo de auditoria de la revelación suficiente y en concordancia con las Normas Internacionales de Información Financiera, el auditor debe verificar la presentación de las inversiones en instrumentos derivativos da acuerdo a lo establecido en la NIC 39, reclasificar cualquier tipo de activo compensados y que no cumplan con lo establecido con las pautas de compensación establecidos en las NIIF así también como la reclasificación de los activos a largo plazo destinados para la venta.
De manera sucinta, son estos algunos de los tópicos más importantes incorporados por las NIIF, y que en última instancia, requerirían procesos de adopción que como condición previa suponen el manejo por parte del Contador Público, del conocimiento a profundidad de estas normativas.
El nuevo concepto de seguridad razonable
La formación académica del Contador Público, no solo en Venezuela sino también en los distintos países que, pedantemente pudiésemos decir, forman parte de la cultura occidental se fundamenta en el concepto de empresa con fines de lucro. Independientemente del contenido gubernamental y de administración pública de algunas asignaturas, la esencia medular descansa en este precepto. Pueden argumentarse indistintas posiciones, tanto ideológicas como políticas; pero en último análisis es conveniente asumir que cualquier revisión de los conceptos hasta ahora manejados aconsejan ampliar el alcance del solo lucro. Es obvio que pueden hilvanarse figuras discursivas elegantes e filosóficamente fundadas, pero al final, la garantia de permanencia de una empresa, es el retorno y reinversión de su excedente. Aparte de las características de propiedad, si una empresa no rinde frutos se descapitaliza. De ahí surge una visión de mayor alcance, tal como lo sostiene Lipovetsky cuando afirma que “los sustentadores de la responsabilidad moral de la empresa han desarrollado la idea de que la empresa tenía obligaciones no solo hacia sus accionistas sino hacia la colectividad en su conjunto. La empresa debe buscar satisfacer las esperas y demandas legitimas de la sociedad, ya sea en un debate con grupos de presión, o por si misma, desde el momento en que determinados problemas críticos están identificados (productos nocivos, discriminaciones sociales, medio ambiente). (Pg. 254).
Queda pues en evidencia que la seguridad, en sentido amplio, de viabilidad económica, de utilidad social y de contribución a la realización colectiva no debe estrecharse en los cortos limites de su instrumentación especulativa. Es necesario extender el cognomento de seguridad hacia investigaciones discursivas que comprometan a la empresa a un servicio que no se quede solo en la rentabilidad, la cual no puede ser obviada, pero si complementada hacia una garantia de utilidad pública. Y esto implica que el alcance y responsabilidad del auditor se incrementarían en grado sumo, ya que no trataría solo de emitir una opinión sobre la razonabilidad de las cifras, sino que buscaría dar fe de la seguridad razonable de la empresa en cuanto insertada en este nuevo contructo. El espacio limitado de este trabajo solo permite esbozar las líneas gruesas de una investigación que apenas estamos iniciando, pero que involucra una transdiciplinariedad y una revisión de carácter mucho más amplio que obligan a revisiones de carácter ético, filosófico, social y político. El reto está planteado
REFERENCIAS CONSULTADAS
Lipovetsky, Gilles (1994). El crepúsculo del deber. Editorial Anagrama. Barcelona.
España.
International Accounting Standars Board (2006) Normas Internacionales de Contabilidad.
Editorial Cisspraxis. Madrid. España.
Lernoux, Penny (2007). Esos bancos en los que confiamos. Editorial Plaza&Janez.
Barcelona. España.
Mantilla, Samuel (1999). Control interno de los nuevos instrumentos financieros. Editorial
Ecoe. Bogotá. Colombia.
Instituto Mexicano de Contadores Públicos (2003). Normas Internacionales de Auditoria.
Editorial IMCP. Mexico.
Espiñeira, Sheldon y Asociados (2006). Adopción de las NIIF. Editorial Espiñeira, Sheldon
y Asociados. Caracas. Venezuela.
sábado, 8 de noviembre de 2008
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